En su artículo 55, especifica que los conserjes que presenten servicios en condominios podrán someterse voluntariamente a este régimen, no es obligatorio que todos los conserjes hagan el curso OS10, a menos que el condominio decida profesionalizar sus funciones de seguridad o que el conserje realice labores de vigilancia activa.
La ley ratifica que el empleador (el condominio) debe contratar un seguro de vida para todo el personal que realice funciones de seguridad, con un monto mínimo de 132 UF.
Ya no existirá un curso OS10 único y genérico. Los cursos serán impartidos por una institución reconocida y autorizada por la Subsecretaría de Prevención del Delito. La nueva ley distingue entre:
Guardias de Seguridad: Con una formación más robusta y técnica.
Porteros, Nocheros, Rondines y Conserjes: Deberán realizar una capacitación especializada y diferenciada, adaptada a los riesgos reales de un condominio.
Vigencia: Las nuevas certificaciones tendrán una duración de 4 años (antes eran 3).
La Directiva de Funcionamiento sigue siendo obligatoria, pero ahora debe alinearse con los estándares de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Es el documento estratégico donde se declaran las medidas de seguridad y la organización del personal en el recinto.
Los administradores deben definir con precisión si un conserje realiza labores de seguridad (como control de accesos o monitoreo de cámaras). Si es así, la acreditación bajo la ley 21.659 es imperativa.
Todas las autorizaciones y cursos vigentes se mantendrán válidos hasta su fecha de vencimiento natural. Una vez que expiren, o cuando la nueva plataforma digital de la Subsecretaría esté operativa, el personal deberá revalidarse bajo el nuevo sistema.
No. El uso de armamento (incluyendo armas no letales) queda estrictamente reservado para los Vigilantes Privados expresamente autorizados. Guardias y conserjes tienen prohibido el uso de este tipo de elementos.
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